Un nuevo proyecto de acto legislativo fue radicado ante el Congreso de la República con el propósito de modificar las reglas sobre el periodo de funcionamiento de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y establecer que su vigencia sea improrrogable, con lo que sus funciones concluirían en marzo de 2028, de acuerdo con el texto de la iniciativa.
La propuesta es liderada por el senador Enrique Gómez, quien ha cuestionado el funcionamiento, los resultados y el costo de la jurisdicción. El proyecto plantea modificar el Acto Legislativo 01 de 2017 para establecer un término improrrogable de 10 años, contado a partir de la entrada efectiva en funcionamiento de la totalidad de las salas y secciones de la JEP.
De acuerdo con la propuesta, una vez concluya el periodo de la JEP, los procesos que permanezcan pendientes en la etapa de juzgamiento serían asumidos durante los cinco años siguientes por la justicia ordinaria, bajo el esquema planteado por el senador Gómez.
Uno de los argumentos expuestos por el congresista está relacionado con la estructura administrativa y los recursos destinados a la jurisdicción. Gómez sostiene que la JEP cuenta con más de 1.400 funcionarios de planta y más de 1.200 contratistas, cifras que utiliza para cuestionar el tamaño de la entidad y el gasto asociado a su funcionamiento.
El senador también ha planteado que parte de los recursos destinados actualmente a la JEP podrían ser trasladados a la justicia ordinaria. Esta discusión se suma al debate sobre el presupuesto de la jurisdicción para 2027, en medio de propuestas para reducir sus recursos y destinarlos a otras áreas de la Rama Judicial.
La iniciativa abre nuevamente el debate sobre el futuro de la justicia transicional en Colombia. La JEP fue creada mediante el Acto Legislativo 01 de 2017 como una jurisdicción transitoria y autónoma, con un marco constitucional y legal específico. La Corte Constitucional ha señalado que su diseño forma parte del sistema especial de justicia transicional establecido tras el Acuerdo de Paz.
El proyecto deberá ahora surtir el trámite correspondiente en el Congreso. Su eventual aprobación implicaría modificar el marco constitucional que regula el periodo de funcionamiento de la JEP y definir el mecanismo para continuar con los procesos que permanezcan pendientes al momento de concluir su vigencia.