El proyecto de ley conocido como ‘Ley Anticapuchas’ avanzó en el Congreso luego de superar su primer debate en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes. La iniciativa busca modificar el Código Penal para establecer sanciones contra quienes oculten deliberadamente su identidad durante manifestaciones públicas y utilicen esa condición para cometer actos vandálicos o conductas delictivas.
El representante a la Cámara por el Huila, Julio César Triana, uno de los autores del proyecto, explicó en entrevista con el Noticiero de La FM que la propuesta contempla penas de entre 54 y 96 meses de prisión, es decir, de cuatro años y medio a ocho años. También plantea multas de entre 50 y 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Durante la entrevista, el congresista aclaró que la iniciativa no pretende prohibir el uso de capuchas, máscaras o pasamontañas en las movilizaciones pacíficas. Según explicó, para que se configure el delito deben concurrir tres condiciones: ocultar la identidad, hacerlo en el contexto de una manifestación pública y cometer un acto vandálico o criminal.
“Esta norma en nada ataca la protesta en Colombia”, afirmó Triana, quien defendió la propuesta como una herramienta para facilitar la judicialización de quienes afectan bienes públicos y privados durante las movilizaciones.
¿Qué conductas busca sancionar el proyecto?
Entre los comportamientos que el representante mencionó como parte de la problemática están la destrucción de establecimientos comerciales, los daños a sistemas de transporte público, los ataques contra Centros de Atención Inmediata (CAI), hospitales e instalaciones públicas, así como las agresiones a funcionarios en espacios universitarios.
Triana sostuvo que el proyecto busca responder a las dificultades que, a su juicio, existen para identificar y sancionar a quienes cometen delitos durante las protestas y utilizan prendas u otros elementos para evitar ser reconocidos.
El congresista insistió en que cubrirse el rostro no constituiría por sí solo una conducta penal. “Este tipo penal no prohíbe la utilización de la capucha o el ocultamiento para manifestarse pacíficamente”, señaló.
La propuesta también contempla circunstancias de agravación cuando se utilicen explosivos, sustancias corrosivas u otros elementos peligrosos, o cuando los actos afecten instituciones educativas, centros de salud, organismos de socorro, bienes de interés cultural e infraestructura de servicios públicos esenciales.
El proyecto aún debe completar su trámite legislativo
El avance en la Comisión Primera corresponde al primer debate y no significa que la iniciativa ya sea una ley vigente. Para convertirse en norma, deberá superar los debates restantes en la Cámara de Representantes y el Senado, además de cumplir los demás requisitos constitucionales del trámite legislativo.
La discusión también ha generado cuestionamientos sobre sus posibles efectos en el derecho fundamental a la protesta. Mientras sus autores sostienen que la propuesta busca sancionar conductas delictivas y no las manifestaciones pacíficas, sectores críticos han advertido sobre los riesgos de que la regulación pueda afectar el ejercicio de la movilización social.
El artículo 37 de la Constitución Política reconoce el derecho de toda parte del pueblo a reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. El alcance de la iniciativa y su aplicación deberán examinarse durante el trámite legislativo y, si llega a aprobarse, a la luz de las garantías constitucionales.