Sábado, 10 de octubre de 2026
5 de octubre de 2026, 1:00 pm
Nacional

Regulación de la protesta social en Colombia: 5 cambios que propone el nuevo decreto

El Gobierno propone modificar las reglas que determinan cómo deben actuar las autoridades durante las manifestaciones. El proyecto introduce cambios sobre el diálogo, la intervención de la Fuerza Pública y la respuesta frente a actos violentos, pero todavía no es una norma vigente.

Regulación de la protesta social en Colombia: 5 cambios que propone el nuevo decreto

Cambios a la protesta social en Colombia – Diseño Mundo Político IA

Valery Murillo Reyes

Valery Murillo Reyes

05.10.2026 1:00 pm | Actualizado: 05.10.2026 9:56 am

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La regulación de la protesta social en Colombia vuelve al centro del debate político y jurídico después de que el Gobierno presentara un proyecto de decreto para modificar el Decreto 003 de 2021, norma que establece el protocolo de actuación de las autoridades durante las manifestaciones públicas. El documento fue publicado por el Ministerio del Interior el 28 de septiembre de 2026 y permaneció abierto a comentarios ciudadanos hasta el 4 de octubre.

Esto significa que las reglas propuestas todavía pueden cambiar y que, por ahora, el marco vigente continúa siendo el establecido por las normas actuales. El debate, sin embargo, ya está planteado: el Ejecutivo busca establecer con mayor precisión cómo debe responder el Estado cuando una protesta pacífica convive con hechos violentos o con afectaciones a los derechos de otras personas.

¿Qué propone el Gobierno para regular las protestas en Colombia?

El proyecto pretende modificar el protocolo que determina la actuación de las autoridades antes, durante y después de una manifestación. La propuesta mantiene la importancia de la prevención, el diálogo y la mediación, pero introduce una lógica de intervención diferenciada frente a quienes puedan estar cometiendo actos violentos.

De esta manera, el Gobierno busca que una manifestación no sea considerada automáticamente como un problema de orden público por la conducta de algunas personas y que, al mismo tiempo, las autoridades puedan reaccionar ante situaciones que representen un riesgo para la vida, la integridad física o los derechos de terceros. El Ministerio del Interior ha presentado el cambio como una actualización de las herramientas institucionales para garantizar simultáneamente el derecho a la protesta y la protección de otros derechos fundamentales.

Uno de los aspectos que mayor atención genera es la posibilidad de que determinadas actuaciones de la Fuerza Pública no tengan que esperar a que culminen todas las etapas de diálogo y mediación. El proyecto contempla escenarios relacionados con conductas violentas o situaciones que puedan representar un riesgo grave, entre ellas el uso de armas, agresiones contra personas, retenciones, ataques contra civiles o integrantes de la Fuerza Pública y daños graves a infraestructura. La intención declarada es que la respuesta estatal pueda dirigirse específicamente contra quienes estén protagonizando esas conductas, mientras se mantiene la protección del derecho de quienes participan pacíficamente en la manifestación. En términos prácticos, la propuesta busca pasar de una respuesta centrada exclusivamente en el comportamiento colectivo a una intervención más focalizada sobre las conductas individuales que puedan constituir violencia o delito.

¿La Policía podrá intervenir una protesta sin esperar el diálogo?

Esta es una de las preguntas centrales alrededor del nuevo proyecto de regulación de la protesta social en Colombia. La respuesta requiere una precisión importante: la propuesta no elimina el diálogo como mecanismo de prevención ni significa que la Policía pueda intervenir indiscriminadamente cualquier manifestación.

Lo que plantea es que, frente a determinadas situaciones de violencia, la actuación dirigida contra quienes estén generando el riesgo pueda desarrollarse de manera paralela a los mecanismos de diálogo con el resto de los manifestantes. El objetivo es evitar que la existencia de una protesta pacífica obligue a las autoridades a permanecer pasivas frente a una agresión, un ataque con armas o una situación que ponga en peligro la vida o la integridad de otras personas.

Esta distinción es especialmente importante porque el derecho constitucional a la protesta protege la participación colectiva, pero no convierte en legítimas todas las conductas que puedan ocurrir durante una manifestación. La Constitución establece en su artículo 37 que toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente, mientras que la jurisprudencia constitucional ha explicado que este derecho se relaciona directamente con la libertad de expresión, la participación política y la posibilidad de que grupos sociales hagan visibles sus reivindicaciones.

Por eso, una actuación estatal frente a hechos violentos debe diferenciar entre quienes ejercen legítimamente su derecho a manifestarse y quienes utilizan la concentración para cometer agresiones o conductas que puedan constituir delitos.

¿Qué dice actualmente el Decreto 003 de 2021?

Para entender qué pretende cambiar el Gobierno es necesario conocer primero el contenido del Decreto 003 de 2021. La norma fue expedida el 5 de enero de 2021, después de que la Corte Suprema de Justicia ordenara adoptar medidas para garantizar el ejercicio del derecho a la protesta pacífica y establecer directrices sobre la actuación de la Fuerza Pública.

El decreto creó un protocolo de acciones preventivas, concomitantes y posteriores frente a las manifestaciones y estableció principios que deben orientar la actuación estatal, entre ellos la dignidad humana, la legalidad, la necesidad, la proporcionalidad, la racionalidad y la gradualidad. También otorgó un papel central al diálogo y la mediación como mecanismos para prevenir la escalada de conflictos durante las movilizaciones.

El decreto vigente también parte de una premisa fundamental: el ejercicio de la protesta no depende de una autorización previa de las autoridades. Las manifestaciones espontáneas, por ejemplo, forman parte de las expresiones protegidas por el ordenamiento jurídico y no pueden ser tratadas simplemente como actividades ilegales por no haber sido previamente anunciadas. Esto es relevante porque una regulación de la protesta social no puede convertirse en un sistema de permisos administrativos para ejercer un derecho fundamental.

La discusión actual, por tanto, no consiste en determinar si los ciudadanos pueden protestar, sino en establecer bajo qué condiciones pueden intervenir las autoridades cuando durante una movilización aparecen comportamientos que afectan otros derechos o representan riesgos para la seguridad.

¿Qué pasa con los bloqueos durante las manifestaciones?

Los bloqueos constituyen uno de los puntos más sensibles de cualquier discusión sobre la protesta social en Colombia, debido a que una manifestación puede generar afectaciones sobre la movilidad, el transporte, las actividades económicas o el acceso a determinados servicios. Sin embargo, una afectación a la movilidad no equivale automáticamente a un acto de violencia ni convierte por sí sola una protesta en ilegal. La discusión jurídica exige analizar las circunstancias concretas y determinar si las medidas adoptadas por las autoridades son necesarias y proporcionales frente al riesgo o la afectación que se pretende evitar.

El proyecto del Gobierno busca precisamente establecer una diferenciación más clara entre las consecuencias propias de una movilización y aquellas conductas que pueden exigir una intervención inmediata. Una marcha puede generar congestión, modificar temporalmente rutas de transporte o producir incomodidades para quienes no participan en ella sin que eso implique necesariamente que la Fuerza Pública deba dispersarla.

Otra situación se presenta cuando existen agresiones, utilización de armas, ataques contra personas, destrucción grave de infraestructura o actuaciones que puedan poner en riesgo la vida y la integridad. La diferencia entre ambos escenarios será determinante para establecer si la intervención estatal resulta constitucionalmente admisible.

¿La nueva regulación elimina el derecho a la protesta? La respuesta corta es no

El proyecto no elimina el derecho fundamental a la protesta social ni convierte las manifestaciones en actividades sujetas a autorización previa. El artículo 37 de la Constitución continúa siendo el punto de partida y establece la posibilidad de reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Además, la Corte Constitucional ha reiterado que la protesta constituye una forma de expresión colectiva y de participación política especialmente relevante en una democracia, pues permite que sectores sociales expresen inconformidades, reivindicaciones y demandas frente a las autoridades.

La existencia de límites tampoco significa que el Estado pueda utilizar cualquier mecanismo para controlar una manifestación. La actuación de la Fuerza Pública continúa sometida a los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad. En otras palabras, no basta con que una autoridad considere inconveniente una protesta para justificar una intervención.

Debe existir una razón jurídicamente válida, una relación entre la medida adoptada y el riesgo que se pretende controlar y una actuación que no exceda lo necesario para alcanzar ese objetivo. Este punto será fundamental si el proyecto termina convirtiéndose en una nueva norma, porque cualquier aplicación desproporcionada podría ser cuestionada ante los jueces.

¿Por qué el Gobierno quiere modificar las reglas de la protesta?

La propuesta aparece después de varios años de discusión sobre la forma en que las autoridades deben responder a las movilizaciones sociales. El Decreto 003 de 2021 fue expedido en un contexto marcado por fuertes cuestionamientos al uso de la fuerza durante las protestas y por la necesidad de establecer protocolos que garantizaran los derechos de los manifestantes.

Desde entonces, Colombia ha mantenido una discusión permanente sobre cómo proteger la protesta pacífica sin permitir que determinados actos violentos terminen afectando a ciudadanos que no participan en las movilizaciones.

El Gobierno sostiene que las reglas necesitan mayor precisión para responder a escenarios en los que la violencia se produce dentro de una manifestación. La propuesta pretende que la respuesta estatal sea más focalizada y que la conducta de un grupo reducido de personas no implique necesariamente una intervención generalizada contra todos los participantes.

Bajo esa lógica, el Estado tendría que identificar a quienes realizan las conductas violentas y actuar frente a ellos, mientras mantiene abiertos los canales de diálogo con quienes continúan ejerciendo pacíficamente su derecho a protestar.

El límite entre protesta y violencia será la clave jurídica

El principal desafío de la nueva regulación de la protesta social en Colombia será establecer con suficiente claridad dónde termina el ejercicio legítimo del derecho a manifestarse y dónde comienza una conducta que puede justificar la intervención de las autoridades.

La frontera no siempre es sencilla. Una misma movilización puede reunir a miles de personas que protestan pacíficamente y, al mismo tiempo, registrar hechos violentos protagonizados por un grupo reducido. Una regulación adecuada debe impedir que los actos de unos sean atribuidos automáticamente al conjunto de los manifestantes.

La jurisprudencia constitucional ha reconocido precisamente esa dimensión colectiva del derecho a la protesta y la necesidad de protegerlo incluso cuando su ejercicio genere determinadas afectaciones propias de la vida democrática. Al mismo tiempo, ha reconocido que existen límites cuando están comprometidos otros derechos fundamentales.

La clave, por tanto, no está en eliminar las consecuencias de una protesta, sino en determinar cuándo una restricción resulta constitucionalmente necesaria y cuándo termina convirtiéndose en una afectación injustificada del derecho de reunión y manifestación.

¿Qué dicen los estándares internacionales sobre la protesta?

El debate colombiano también debe analizarse a la luz de los estándares internacionales de derechos humanos. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que los Estados tienen la obligación de respetar, proteger y facilitar el derecho de reunión pacífica y que las restricciones a este derecho deben responder a criterios de legalidad, necesidad y proporcionalidad. En consecuencia, la regulación estatal no puede utilizarse como una herramienta para impedir o desestimular de manera arbitraria las manifestaciones públicas.

Este estándar resulta especialmente relevante para Colombia debido a los antecedentes de las movilizaciones de los últimos años y a las recomendaciones internacionales formuladas sobre el uso de la fuerza. La discusión sobre una nueva regulación, por ello, no solamente tendrá que responder a las necesidades de seguridad interna, sino también demostrar que las nuevas facultades o procedimientos son compatibles con las obligaciones internacionales asumidas por el Estado en materia de derechos humanos.

¿Qué sigue para el nuevo decreto sobre protesta social?

El periodo de participación ciudadana terminó el 4 de octubre de 2026, por lo que ahora el Gobierno deberá revisar las observaciones recibidas antes de determinar si modifica el texto y posteriormente expide una versión definitiva. Hasta que esto ocurra, el proyecto no puede presentarse como una nueva norma vigente sobre la protesta social en Colombia. El marco jurídico continúa siendo el establecido por las disposiciones actualmente vigentes, entre ellas el Decreto 003 de 2021.

La eventual expedición del decreto abrirá una nueva etapa del debate. Las organizaciones sociales, autoridades locales, expertos en derecho constitucional y organismos de derechos humanos podrán evaluar si las modificaciones logran el equilibrio que plantea el Gobierno o si, por el contrario, amplían de manera excesiva las posibilidades de intervención de la Fuerza Pública.

También será relevante observar cómo se aplican las nuevas reglas en situaciones concretas, porque el verdadero alcance de una regulación no depende únicamente de lo que diga el texto, sino de la forma en que las autoridades lo interpreten y ejecuten.

El debate apenas comienza

La discusión sobre la regulación de la protesta social en Colombia no se reduce a decidir si las autoridades deben permitir o controlar las manifestaciones. El verdadero desafío consiste en establecer cómo pueden coexistir el derecho a protestar, la seguridad, la movilidad, la integridad de las personas y la protección de los bienes públicos y privados.

El Gobierno busca modificar las herramientas disponibles para responder ante situaciones violentas, mientras que el marco constitucional obliga a garantizar que cualquier intervención estatal sea legal, necesaria y proporcional.

Por ahora, la propuesta sigue siendo un proyecto. Pero si el Gobierno decide expedirla, Colombia entrará en una nueva etapa de discusión sobre los límites de la protesta y las facultades de la Fuerza Pública. El punto decisivo será determinar si las nuevas reglas consiguen proteger a quienes protestan pacíficamente y, al mismo tiempo, permiten responder de manera eficaz frente a quienes utilizan una manifestación para ejercer violencia. Ese equilibrio será el que finalmente determine el alcance jurídico y político de la nueva regulación.