Sábado, 22 de agosto de 2026
5 de junio de 2026, 4:03 pm

Consejo de Estado ratifica la nulidad de la elección del alcalde de Cartago por doble militancia

La Sección Quinta del Consejo de Estado confirmó la nulidad de la elección de Juan David Piedrahíta López como alcalde de Cartago para el periodo 2024-2027, al encontrar probada la causal de doble militancia por apoyo a candidatos de otras colectividades durante la campaña electoral.

Consejo de Estado ratifica la nulidad de la elección del alcalde de Cartago por doble militancia

Consejo de Estado deja en firme la nulidad de la elección

Karen Rojas

Karen Rojas

Periodista

05.06.2026 4:03 pm | Actualizado: 05.06.2026 4:04 pm

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La Sección Quinta del Consejo de Estado confirmó en segunda instancia la decisión que anuló la elección de Juan David Piedrahíta López como alcalde del municipio de Cartago, Valle del Cauca, para el periodo constitucional 2024-2027.


La determinación fue adoptada mediante sentencia del 4 de junio de 2026, en la que la alta corporación ratificó el fallo emitido previamente por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, al concluir que el mandatario incurrió en la causal de doble militancia en la modalidad de apoyo a candidatos de partidos distintos al que avaló su candidatura.


De acuerdo con la providencia, durante el proceso judicial se logró demostrar que Piedrahíta López realizó actos de respaldo político a aspirantes al Concejo Municipal de Cartago pertenecientes a las colectividades Unión por la Gente, Centro Democrático y Salvación Nacional, organizaciones diferentes a aquella por la que se presentó como candidato a la Alcaldía.

Las pruebas que sustentaron la decisión

Según el análisis realizado por el Consejo de Estado, los demandantes aportaron material probatorio consistente en videos, fotografías y registros de actividades de campaña que evidenciaron la participación del entonces candidato junto a aspirantes de otras organizaciones políticas.


La corporación señaló que estas pruebas permitieron establecer la existencia de manifestaciones claras, directas e inequívocas de apoyo electoral, más allá de simples encuentros o coincidencias en eventos públicos.


En consecuencia, los magistrados concluyeron que las actuaciones del hoy alcalde configuraron una infracción al régimen de doble militancia previsto en la Constitución y desarrollado por la legislación electoral colombiana.


El fallo destaca que quienes son candidatos por una organización política deben respaldar exclusivamente a los aspirantes inscritos por la misma colectividad o por las agrupaciones que integren formalmente una coalición autorizada, con el fin de preservar la disciplina partidista y la transparencia del sistema democrático.


¿Qué es la doble militancia?


La doble militancia es una prohibición constitucional que busca garantizar la coherencia y lealtad dentro de los partidos políticos. En el caso de los candidatos de elección popular, esta restricción impide apoyar públicamente a aspirantes de movimientos o partidos distintos a aquellos que respaldan su propia candidatura.


La jurisprudencia del Consejo de Estado ha sostenido que esta conducta puede configurarse mediante actos públicos de promoción, acompañamiento o respaldo político que generen beneficios electorales para candidatos de otras colectividades.
Precisamente, la Sección Quinta consideró que las pruebas allegadas al expediente demostraron de manera suficiente que existió apoyo político efectivo a candidatos ajenos al partido o coalición que avaló a Piedrahíta López.

Consecuencias del fallo

Con la decisión del Consejo de Estado queda en firme la nulidad del acto de elección del alcalde de Cartago, por tratarse de la máxima autoridad de la jurisdicción contencioso-administrativa en materia electoral.


La sentencia genera la vacancia absoluta del cargo y abre paso a los procedimientos legales y administrativos que deberán adelantar las autoridades competentes para garantizar la continuidad institucional en el municipio.


La decisión también se convierte en un nuevo precedente sobre la aplicación estricta de las normas de doble militancia y el deber de los candidatos de respetar los límites establecidos por el régimen de partidos políticos en Colombia.
Un fallo con impacto político


La salida de Juan David Piedrahíta López de la Alcaldía representa uno de los fallos electorales más relevantes del año en el Valle del Cauca, debido a sus efectos sobre la administración municipal y al mensaje que envía sobre el cumplimiento de las reglas electorales.


Con esta decisión, el Consejo de Estado reiteró que los actos de apoyo político a candidatos de otras colectividades pueden constituir una causal suficiente para anular una elección cuando se demuestra que fueron públicos, concretos e inequívocos, reafirmando la importancia de la disciplina partidista dentro del sistema democrático colombiano.