Miércoles, 14 de octubre de 2026
2 de septiembre de 2026, 6:00 pm
Nacional

Consejo de Estado pone límites a la protesta y establece responsabilidad económica por daños a terceros

La alta corte determinó que quienes participen en manifestaciones y causen perjuicios económicos demostrables a terceros podrían responder patrimonialmente por las pérdidas ocasionadas. El pronunciamiento se originó en un bloqueo que afectó las operaciones de Ecopetrol en 2017.

Consejo de Estado pone límites a la protesta y establece responsabilidad económica por daños a terceros

Consejo de Estado – Diseño Mundo Político IA

Karen Rojas

Karen Rojas

Periodista

02.09.2026 6:00 pm | Actualizado: 02.09.2026 5:36 pm

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El Consejo de Estado emitió una decisión que marca un precedente sobre los límites del derecho a la protesta en Colombia y la responsabilidad de quienes, durante una movilización, ocasionen daños o pérdidas económicas demostrables a terceros. El pronunciamiento surgió a raíz de un bloqueo registrado en 2017 que generó millonarias pérdidas a Ecopetrol. La compañía reclama una compensación superior a $4.000 millones por los perjuicios derivados de la interrupción de sus operaciones.

En su decisión, la alta corte señaló que el derecho a la protesta está protegido constitucionalmente, pero no es absoluto cuando su ejercicio termina vulnerando derechos de otras personas o generando afectaciones patrimoniales que puedan ser acreditadas. La sentencia establece así una diferencia entre el ejercicio legítimo de la protesta y aquellas actuaciones que, mediante vías de hecho, ocasionen perjuicios que puedan ser atribuidos y cuantificados.

Un precedente para futuras protestas

El exsecretario de Seguridad y Convivencia de Bogotá, Daniel Mejía, calificó el fallo como una decisión relevante, al considerar que durante los últimos años había tomado fuerza la idea de que el derecho a la protesta carecía de límites.

Según Mejía, la decisión abre la puerta para que quienes participen en acciones de protesta que afecten derechos de terceros puedan eventualmente responder por las consecuencias económicas de sus actuaciones.

“La protesta siempre va a ser válida, pero debe tener límites”, señaló el experto al referirse al alcance del pronunciamiento.

Mejía sostuvo además que el fallo podría convertirse en un referente para analizar otros escenarios de movilización social, como los bloqueos que afectan el sistema TransMilenio o las protestas que puedan comprometer el derecho a la educación.

En estos casos, explicó, tendría que demostrarse una afectación concreta a derechos de terceros, como la movilidad, el acceso al trabajo, la posibilidad de acudir a una cita médica o el derecho de los niños a recibir educación.

“Es un fallo importante que además ojalá siente jurisprudencia para otro tipo de protestas que afectan otras dimensiones de la vida social y económica de muchos ciudadanos”, afirmó.

¿Dónde están los límites?

El debate se centra en diferenciar una protesta pacífica de aquellas acciones que implican daños o afectaciones graves a terceros.

Mejía puso como ejemplo una movilización que bloquee parcialmente un carril de una avenida y que sea coordinada con las autoridades, frente a situaciones en las que se produzca el bloqueo total de una vía, daños a estaciones o vehículos de TransMilenio o agresiones contra gestores de convivencia.

Para el exfuncionario, estas últimas conductas difícilmente pueden ser consideradas como parte de una protesta pacífica protegida constitucionalmente.

La discusión también plantea un interrogante sobre la responsabilidad individual y colectiva frente a los daños ocasionados durante las manifestaciones. Para que exista una obligación de reparación, deberán establecerse las circunstancias específicas de cada caso y demostrarse tanto el perjuicio como la responsabilidad correspondiente.

Un nuevo capítulo en la jurisprudencia sobre protesta

El fallo del Consejo de Estado se suma a otros antecedentes judiciales relacionados con los límites de las manifestaciones y la responsabilidad por daños ocasionados durante protestas.

Entre ellos se encuentra el caso de la influencer conocida como Epa Colombia, quien fue condenada por la destrucción de infraestructura del sistema TransMilenio durante las protestas de 2019.

Con la nueva decisión, el debate sobre el derecho a la protesta adquiere una dimensión adicional: además de las eventuales consecuencias penales por conductas delictivas, determinadas actuaciones podrían generar responsabilidades patrimoniales cuando se acrediten daños económicos a terceros.

El alcance que tenga este precedente en futuros casos dependerá, en buena medida, de cómo los jueces analicen las circunstancias particulares de cada movilización, la conducta de los manifestantes y la relación entre las acciones realizadas y los perjuicios reclamados.