Sábado, 22 de agosto de 2026
6 de julio de 2026, 3:57 pm
Nacional

Juzgado sanciona al ministro de Trabajo, Antonio Sanguino, con cinco días de arresto por desacato

La decisión judicial se originó por el incumplimiento de un fallo de tutela que ordenaba responder un derecho de petición presentado por la representante Katherine Miranda sobre las actuaciones del Ministerio de Trabajo frente a denuncias de acoso y violencia basada en género en RTVC.

Juzgado sanciona al ministro de Trabajo, Antonio Sanguino, con cinco días de arresto por desacato

Antonio Sanguino – Diseño Mundo Político IA

Karen Rojas

Karen Rojas

Periodista

06.07.2026 3:57 pm | Actualizado: 06.07.2026 3:57 pm

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El Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Bogotá declaró en desacato al ministro de Trabajo, Antonio Sanguino Páez, al considerar que incumplió la orden impartida en un fallo de tutela proferido el pasado 20 de mayo de 2026. La decisión judicial concluyó que el funcionario no dio cumplimiento a la instrucción de responder de manera completa y de fondo un derecho de petición presentado por la representante a la Cámara Katherine Miranda.

La tutela había amparado el derecho fundamental de petición de la congresista y ordenaba al Ministerio de Trabajo contestar, en un plazo de 48 horas, un cuestionario de 12 preguntas radicado el 24 de marzo de 2026. La solicitud buscaba información sobre las actuaciones adelantadas por esa cartera frente a las denuncias de presunto acoso y violencia basada en género registradas en RTVC.

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Como consecuencia del incumplimiento, el despacho judicial impuso al ministro una sanción de cinco días de arresto y una multa equivalente a tres salarios mínimos mensuales legales vigentes. El fallo también ordena que la medida privativa de la libertad se cumpla en instalaciones de la Policía Nacional y dispone oficiar a esa institución para que adelante el procedimiento correspondiente.

Sin embargo, la decisión aún no queda en firme. De acuerdo con el auto judicial, antes de que se haga efectiva la sanción, el expediente deberá ser remitido en consulta al superior jerárquico, conforme a lo establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, que regula el trámite de las acciones de tutela. Será esa instancia la que determine si confirma o revoca la sanción impuesta al ministro de Trabajo.