Primer caso de zoofilia llega a los tribunales
La Fiscalía General de la Nación realizó la primera judicialización en Colombia por acceso carnal a un animal, un delito creado recientemente mediante la Ley 2627 de 2026. El caso se presentó en San Vicente de Chucurí, Santander, y tiene como víctima a una canina identificada como ‘Luna’. Reportes sobre el proceso señalan que un juez de control de garantías impuso medida de aseguramiento en centro carcelario al hombre procesado.
De acuerdo con los reportes conocidos sobre la investigación, el procesado es Edwin Lionicio Vélez Cardozo. Los hechos se habrían registrado el 30 de agosto de 2026, cuando el hombre habría retenido al animal en el barrio Campestre de San Vicente de Chucurí y posteriormente lo habría trasladado hasta una vivienda, donde presuntamente ocurrió la agresión.
¿Qué pasó con ‘Luna’?
La investigación señala que el animal presentó lesiones físicas después de la presunta agresión. Entre las afectaciones reportadas se encuentran sangrado e inflamación, además de alteraciones posteriores en su comportamiento como falta de apetito, aislamiento y huida ante contacto con humanos. El caso fue incorporado a la investigación penal como parte de las pruebas para determinar las consecuencias que tuvo la conducta sobre la salud e integridad del animal.
La Fiscalía habría imputado al procesado el delito de acceso carnal a animales, junto con una conducta relacionada con lesiones que menoscaben gravemente la salud o integridad física del animal. El hombre no aceptó los cargos, por lo que el proceso deberá continuar ante la justicia y será en las siguientes etapas donde se determine su responsabilidad penal.
¿Qué dice la nueva ley sobre la zoofilia en Colombia?
La Ley 2627 de 2026 modificó el Código Penal colombiano y creó el artículo 339D, denominado “Acceso carnal a animales”. La norma establece una pena de 48 a 55 meses de prisión, además de una inhabilidad de dos a cuatro años para ejercer determinadas profesiones, oficios o actividades comerciales relacionadas con animales. También contempla una multa de entre 30 y 50 salarios mínimos mensuales legales vigentes y la prohibición de adquirir, tener, cuidar o refugiar animales.
La legislación también establece circunstancias que pueden aumentar la pena entre la mitad y las tres cuartas partes, entre ellas cometer la conducta contra varios animales, hacerlo en espacio público, actuar con sevicia, obtener un beneficio económico, repetir el hecho contra el mismo animal o aprovecharse de la especial vulnerabilidad del animal.
¿Por qué este caso es histórico para Colombia?
El proceso representa un cambio importante en la legislación colombiana porque, antes de la Ley 2627, el ordenamiento penal no contemplaba un tipo autónomo denominado acceso carnal a animales. La nueva norma modificó el Título XI-A del Código Penal para incluir expresamente la protección de la vida, integridad física, emocional y sexual de los animales.
Además, la propia ley ordenó a la Fiscalía General de la Nación elaborar, dentro de los seis meses siguientes a su entrada en vigencia, un protocolo específico para investigar estos casos y establecer reglas para la recolección de elementos materiales probatorios.
Primer judicializado por zoofilia bajo la nueva legislación
El caso de Santander se convierte así en un precedente para la aplicación de la nueva legislación colombiana sobre zoofilia. Aunque el procesado ya fue judicializado y permanece bajo medida de aseguramiento, esto no equivale a una condena: la responsabilidad penal deberá establecerse durante el proceso judicial.
La creación del nuevo delito marca un antes y un después en los casos de violencia sexual contra animales en Colombia y abre la puerta a investigaciones penales específicas para estas conductas. El caso de ‘Luna’ es el primero en llegar a esta etapa bajo la nueva figura jurídica.